SWP - CÓDIGO DE CONDUCTA USAWP

USA WATERPOLO, INC.

NORMAS QUE RIGEN LA CONDUCTA DE LOS ATLETAS

La participación es un privilegio

La membresía en USA Water Polo y la participación en eventos sancionados por USA Water Polo son privilegios, no derechos. Los atletas miembros de USA Water Polo actúan como representantes de nuestro deporte y organización. Por lo tanto, se espera que los miembros atletas se adhieran a los más altos estándares de conducta y cumplan con estas Reglas que rigen la conducta de los atletas en todo momento. La violación de estas Reglas puede resultar en la suspensión temporal o permanente de la membresía de USA Water Polo de un atleta.

Deportividad

Se espera que los miembros atletas de USA Water Polo demuestren buen espíritu deportivo. Esto incluye, pero no se limita a, evitar las siguientes conductas:

1. Novatadas, intimidación, acoso o burla: (a) un atleta, (b) un entrenador, (c) un árbitro o

(d) cualquier persona que participe o realice eventos sancionados por USA Water Polo. Como se usa en este Código de Conducta:

a. El término “novatadas” significa: (i) obligar, exigir, forzar o tolerar deliberadamente cualquier actividad humillante, no deseada o peligrosa que sirva como condición para (A) unirse a un grupo o (B) ser aceptado socialmente por los miembros de un grupo o ( ii) cualquier acto o conducta descrito como novatada según la ley federal o estatal. Ejemplos de novatadas incluyen, sin limitación, comportamientos tales como: (i) requerir u obligar a una persona a consumir alcohol o drogas ilegales, (ii) atar, grabar o restringir físicamente a otra persona, (iii) simulaciones sexuales sin consentimiento o actos sexuales de cualquier naturaleza, (iv) privación del sueño, interrupción innecesaria del horario o retención de agua y/o alimentos, (v) que requieren acciones sociales (p. ej., vestimenta extremadamente inapropiada o provocativa) o exhibiciones públicas (p. ej., desnudez pública) que son ilegal o con la intención de ridiculizar o (vi) golpear, palear u otras formas de agresión física. Las actividades que se ajustan a la definición de novatadas se consideran novatadas independientemente de la voluntad de una persona de cooperar o participar en la actividad.

b. El término "acoso" significa: (i) la comisión de, o tolerar deliberadamente que otra persona cometa, comportamientos físicos o no físicos que tienen la intención, o tienen el potencial razonable, de causar miedo, humillación o daño físico en un intento de excluir, disminuir o aislar socialmente al objetivo de la intimidación y (ii) cualquier acto o conducta que se defina como intimidación bajo cualquier ley federal o estatal aplicable. Los ejemplos de intimidación incluyen, entre otros, comportamientos como: (i) golpear, empujar, dar puñetazos, golpear, morder, golpear, patear, estrangular o abofetear a otra persona, (ii) arrojar o golpear a otra persona con objetos, como como equipo deportivo, (iii) burlarse, ridiculizar o intimidar a otra persona, (iv) difundir rumores falsos o hacer declaraciones falsas despectivas sobre otra persona o (v) usar comunicaciones electrónicas, redes sociales u otra tecnología para acosar, asustar, intimidar o humillar a otra persona. La intimidación no incluye intentos razonables de establecer comportamientos normativos del equipo o de promover la cohesión del equipo.

C. El término "acoso" significa: (i) un comportamiento físico y/o no físico que tiene la intención de (a) causar miedo, humillación o molestia, (b) ofender o degradar, (c) crear un ambiente hostil o (d ) reflejen un sesgo discriminatorio en un intento de establecer el dominio, la superioridad o el poder sobre un atleta individual o un grupo por motivos de género, raza, etnia, cultura, religión, orientación sexual, expresión de género o discapacidad mental o física; o (ii) cualquier acto o conducta descrito como acoso bajo la ley federal o estatal. Los ejemplos de acoso incluyen, entre otros, comportamientos como: (i) golpear, empujar, dar puñetazos, golpear, morder, golpear, patear, asfixiar o abofetear a otra persona; (ii) arrojar o golpear a otra persona con objetos, incluidos equipos deportivos, (iii) hacer comentarios negativos o despectivos sobre otra persona, incluida la orientación sexual, la expresión de género, la discapacidad, la religión, el color de la piel o los rasgos étnicos de esa persona o (iv) mostrar materiales, gestos o símbolos ofensivos.

2. Abusar física o emocionalmente de: (a) un atleta, (b) un entrenador, (c) un árbitro o (d) cualquier persona que participe o dirija eventos sancionados por USA Water Polo. a. El término “abuso emocional” se refiere a un comportamiento deliberado sin contacto que tiene el potencial de causar daño emocional o psicológico a otra persona, independientemente de su edad, incluido cualquier acto o conducta que se defina como abuso emocional o mala conducta bajo cualquier ley federal o estatal. ley. Dichos comportamientos incluyen actos verbales y actos que niegan atención o apoyo.

Los ejemplos de abuso emocional incluyen, entre otros, comportamientos como: (i) comportamientos verbales que atacan personalmente a un atleta (p. ej., hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, la raza, el sexo, la religión, la edad, la discapacidad, el origen nacional o la orientación sexual de una persona) , (ii) gritar excesivamente a un participante o participantes en particular de una manera que no sirve para un entrenamiento productivo o un propósito motivacional, (iii) comportamientos físicamente agresivos, como arrojar equipos deportivos, botellas de agua o sillas a los participantes o en su presencia , o golpear paredes, ventanas u otros objetos, (iv) ignorar a un atleta por períodos prolongados de tiempo o (v) excluir arbitrariamente a los participantes de la práctica o las competencias.

b. El término “abuso físico” significa: (i) conducta con o sin contacto que resulte en, o razonablemente amenace con causar, daño físico a otra persona o participante, independientemente de su edad o (ii) cualquier acto o conducta descrito como abuso físico o mala conducta bajo cualquier ley federal o estatal (por ejemplo, abuso infantil, negligencia infantil, agresión). La mala conducta física no incluye los métodos de entrenamiento aceptados profesionalmente para mejorar las habilidades, como demostrar habilidades de waterpolo. Los ejemplos de abuso físico incluyen, entre otros, comportamientos como: (i) dar puñetazos, golpear, morder, golpear, asfixiar o abofetear a otra persona, (ii) golpear intencionalmente a otra persona con objetos, incluido equipo deportivo, (iii) aislar a un atleta en un espacio confinado, (iv) obligar a un atleta a asumir una postura o posición dolorosa sin ningún propósito atlético (por ejemplo, obligar a un atleta a arrodillarse sobre una superficie dañina), (iv) retener, recomendar en contra o negar la hidratación adecuada, nutrición, atención médica o dormir, (v) proporcionar alcohol a un atleta que no tenga la edad legal para beber (según las leyes de los EE. UU. o la ley de la jurisdicción en la que se suministra el alcohol, las más estrictas), (vi) proporcionar drogas ilegales o medicamentos recetados sin receta a otra persona o (vii) alentar a un atleta a volver a jugar prematuramente después de una lesión grave (por ejemplo, una conmoción cerebral) y sin la autorización de un profesional médico.

3. Usar gestos obscenos o lenguaje profano o indebidamente provocativo hacia: (a) un atleta, (b) un entrenador, (c) un árbitro o (d) cualquier persona que participe o dirija eventos sancionados por USA Water Polo;

4. Criticar pública e indebidamente: (a) un atleta, (b) un entrenador, (c) un árbitro o (d) cualquier persona que participe o realice eventos sancionados por USA Water Polo, lo que incluye, entre otros, incitar a otros participar en una conducta que viole estas Reglas; y

5. Reclutamiento negativo mediante declaraciones indebidamente despectivas sobre los miembros o entrenadores de otro equipo. Además de no involucrarse en los tipos de conducta anteriores, se espera que los miembros atletas de USA Waterpolo se desvinculen de otros que puedan estar involucrados en dicha conducta.

Comportamiento violento

Aunque el waterpolo es un deporte físico, se espera que los miembros atletas de USA Waterpolo se abstengan de participar en cualquier acto con la intención de causar lesiones a otro atleta.

Lesiones

Lesiones durante un juego

Si un atleta miembro observa que otro atleta (esté afiliado o no al equipo al que está afiliado el atleta) sufrió, o el atleta mismo sufre, un golpe sustancial en la cabeza, un impacto que causa una lesión sustancial y movimiento repentino de la cabeza o una lesión en la cabeza durante un juego, el miembro del atleta debe informar de inmediato ese hecho a un árbitro y al entrenador del atleta para que el juego pueda suspenderse de acuerdo con la Regla 25.3 (b) de Waterpolo de EE. UU. Cualquier atleta que sea retirado de la actividad atlética de conformidad con las disposiciones sobre lesiones de las Reglas que rigen la conducta de los entrenadores de USA Water Polo o las Reglas que rigen la conducta de los árbitros de USA Water Polo no podrá reanudar la actividad atlética por el resto del día y hasta que el entrenador de ese atleta reciba una y certificado firmado en el formulario adjunto a estas Reglas como Anexo 1. Lesiones que no sean durante un juego Si un miembro del atleta observa que otro atleta (ya sea que el atleta esté afiliado o no al equipo al que está afiliado el atleta) sufrió, o el atleta mismo sufra un golpe sustancial en la cabeza, un impacto que provoque un movimiento sustancial y repentino de la cabeza o una lesión en la cabeza que no sea durante un juego, el miembro atleta debe informar inmediatamente ese hecho al entrenador del atleta para que que el entrenador puede suspender cualquier actividad atlética en la que el atleta pueda haber estado involucrado para evaluar al atleta. Cualquier atleta que sea retirado de la actividad atlética de conformidad con las disposiciones sobre lesiones de las Reglas que rigen la conducta de los entrenadores de USA Water Polo o las Reglas que rigen la conducta de los árbitros de USA Water Polo no podrá reanudar la actividad atlética por el resto del día y hasta que el entrenador de ese atleta reciba una y Certificado firmado en el formulario adjunto a estas Reglas como Anexo 1 .

Informes de incidentes

Los miembros árbitros de USA Water Polo deben enviar informes de incidentes al Director de Árbitros de USA Water Polo con respecto a cada uno de los siguientes, siempre que ocurran en cualquier evento sancionado por USA Water Polo: (a) cualquier falta de mala conducta cometida por un atleta, (b ) cualquier falta de brutalidad cometida por un atleta, (c) cualquier tarjeta roja emitida a cualquier entrenador o atleta y (d) cualquier otra circunstancia inapropiada que afectó materialmente cualquier juego oficiado por un árbitro incluyendo, sin limitación, cualquier lesión material a un atleta ( independientemente de si se sancionó o no una falta de cualquier tipo con respecto a esa lesión), cualquier comportamiento materialmente inapropiado por parte de uno o más espectadores, y cualquier comportamiento poco profesional por parte de un compañero árbitro o cualquier participante del juego. Esos informes luego son revisados ​​por el Director de Árbitros de USA Water Polo, o su designado. Se requiere que los miembros atletas cooperen con dicha revisión, lo que incluye, entre otros, proporcionar información al revisor si así lo solicita. La falta de cooperación con dicha revisión someterá al atleta infractor a medidas disciplinarias que incluyen, entre otras, la suspensión de los EE. UU. del atleta infractor.

Membresía de Waterpolo.

En caso de que se presente un Informe de incidente con respecto al comportamiento de un atleta de USA Water Polo, luego de la revisión anterior, y después de brindarle al atleta la oportunidad de presentar evidencia al revisor, el atleta de USA Water Polo ser informado sobre si el atleta miembro de USA Waterpolo está recibiendo un “punto” o no. Cualquier atleta miembro de USA Water Polo que reciba: (a) dos (2) puntos en cualquier período de noventa (90) días será suspendido automáticamente como miembro atleta de USA Water Polo por un período de dos (2) semanas a partir de la fecha en que el atleta miembro recibe un aviso de que ha recibido un segundo punto dentro de un período de noventa (90) días, (b) tres (3) puntos en cualquier período de seis (6) meses serán automáticamente suspendidos como atleta miembro de USA Water Polo por un período de noventa (90) días a partir de la fecha en que el miembro atleta recibe la notificación de que ha recibido un tercer punto dentro de un período de seis (6) meses, (c) cuatro (4) puntos en doce (12) ) período de un mes se suspenderá automáticamente como miembro atleta de USA Water Polo por un período de noventa (90) días a partir de la fecha en que el miembro atleta reciba la notificación de que ha recibido un cuarto punto dentro de un período de doce (12) meses y (d) cinco (5) puntos en cualquier período de veinticuatro (24) meses quedarán automáticamente suspendidos como atleta miembro de USA Waterpolo por un período de noventa (90) días a partir de la fecha en que el atleta miembro reciba la notificación de que el miembro atleta ha recibido un quinto punto dentro de un período de veinticuatro (24) meses. Las sanciones anteriores son acumulativas, lo que significa que las suspensiones cumplidas como resultado de la acumulación de puntos se suman entre sí, por ejemplo, la suspensión de noventa (90) días cumplida debido a que un atleta miembro recibió tres puntos dentro de cualquier período de seis meses. no se acreditará contra la suspensión adicional de noventa (90) días que un miembro atleta estaría obligado a cumplir al recibir un cuarto punto dentro de un período de un año, incluso si los períodos de seis meses y un año se superponen. Las sanciones anteriores se suman a cualquier sanción que pueda imponerse como resultado de la presentación de una queja contra dicho atleta.

Drogas y alcohol

Los miembros atletas de USA Waterpolo no deberán: (a) cometer una infracción de dopaje según lo definido por el Comité Olímpico Internacional, la Agencia Mundial Antidopaje, la Agencia Antidopaje de los Estados Unidos, el Comité Olímpico de los Estados Unidos o la Federación Internacional de Natación o (b) usar o proporcionar alcohol o drogas en violación de las leyes locales, estatales o nacionales.

mala conducta sexual

Los atletas de USA Water Polo no participarán en ninguna conducta sexual que viole cualquier ley aplicable, incluido, entre otros, el abuso sexual infantil. La conducta sexual incluye: (a) contacto sexual y (b) actos sexuales sin contacto, como actos verbales (p. ej., un atleta que habla sobre su vida sexual con otro atleta o le pregunta a un atleta sobre su vida sexual), mensajes electrónicos sexualmente sugerentes. o comunicaciones escritas, exposición o voyerismo. En el caso de que cualquier atleta miembro de USA Water Polo sospeche que ha ocurrido una violación de esta Regla, dicho atleta miembro debe informar dicha sospecha al Director Ejecutivo de USA Water Polo. Como cuestión de política, USA Water Polo no investiga los informes de relaciones sexuales inapropiadas ni intenta evaluar la credibilidad o validez de dichos informes antes de informar a una autoridad policial correspondiente y al Centro de EE. UU. para SafeSport sobre el contenido de dichos informes.

Registro

Los atletas no pueden registrarse como miembros atletas de USA Water Polo con más de un nombre o más de una vez. Los miembros atletas no pueden participar en eventos sancionados por USA Water Polo a menos que estén debidamente nombrados en la lista del equipo para ese evento.

Informe de infracciones de las reglas

Cualquier persona que crea que se ha producido una violación de las Reglas que rigen la conducta de los atletas de USA Water Polo puede denunciar dicha violación presentando una queja por escrito a USA Water.

Polo en la siguiente dirección:

mai lam
Estados Unidos Waterpolo, Inc.
Calle principal 2124, oficina 240
Huntington Beach, California 92648
Fax: (714) 960-2431
Correo electrónico: mlam@usawaterpolo.org

Todas las quejas deben: (a) identificar al atleta contra quien se presenta la queja, (b) proporcionar los detalles de la conducta denunciada, (c) solicitar la imposición de una sanción específica, como la suspensión de la licencia de EE. UU. del atleta miembro. Membresía de Waterpolo e (d) incluir una tarifa de presentación por la suma de $ 100.00 o una solicitud de exención de la tarifa de presentación por razones de dificultades financieras. Cualquier solicitud de exención de la tarifa de presentación será procesada por el Director Ejecutivo de USA Water Polo y, si la exención solicitada no se aprueba, la tarifa de presentación debe pagarse antes del momento en que USA Water Polo tome cualquier otra medida en cuenta. del agravio. Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes personas no necesitan pagar la tarifa de presentación a la que se hace referencia anteriormente: (a) un árbitro con respecto a cualquier infracción de las Reglas que presuntamente haya ocurrido durante, o en las proximidades de, cualquier juego oficiado por ese árbitro, o (b) cualquier oficial de un torneo con respecto a cualquier violación de las Reglas que supuestamente haya ocurrido durante, o en las proximidades del torneo del cual ese oficial era responsable. Una vez que USA Water Polo reciba el agravio y la tarifa de presentación (si se requiere y no se renuncia según lo dispuesto anteriormente), el Director Ejecutivo de USA Water Polo revisará el agravio y determinará si se basa en una conducta que, de conformidad con las reglas adoptadas por los Estados Unidos. Comité Olímpico, debe remitirse al Centro de EE. UU. para SafeSport (el "Centro"). Si, a discreción del Director Ejecutivo de USA Water Polo, la conducta alegada en la queja es tal que se requiere que se remita al Centro, el Director Ejecutivo de USA Water Polo remitirá la queja al Centro, para que se administre de conformidad con dicha queja. procedimientos que el Centro pueda adoptar de vez en cuando. Si, a discreción del Director Ejecutivo de USA Water Polo, la conducta alegada en la queja es tal que no requiere remisión al Centro, el Director Ejecutivo de USA Water Polo puede, no obstante, remitir la queja al Centro, para que se administre de conformidad con dichos procedimientos. que el Centro pueda adoptar de vez en cuando. Si el Director Ejecutivo de USA Water Polo no remite la queja al Centro, el Director Ejecutivo de USA Water Polo nombrará un panel de audiencia compuesto por tres (3) personas para escuchar la queja. En caso de que se sostenga la queja, el Panel de Audiencia o el Centro, según corresponda, puede, a su sola y absoluta discreción, dependiendo de la gravedad de la conducta que condujo a la presentación de la queja, ordenar que la tarifa de presentación de $100.00 reembolsarse a la parte que presentó la queja. Como condición para ser miembro de USA Water Polo y de cualquier competencia o evento sancionado por USA Water Polo, cada atleta de USA Water Polo deberá cumplir y estar sujeto a las políticas y procedimientos de reglas de deporte seguro del Centro y presentar, sin ningún reserva o condición, a la jurisdicción del Centro para la resolución de cualquier supuesta violación de las reglas, políticas y procedimientos del Centro, según se modifiquen periódicamente. Con respecto a las quejas referidas al Centro, en la medida en que cualquier regla o procedimiento que pueda adoptar USA Water Polo (incluyendo cualquier regla o procedimiento en estas Reglas) sea inconsistente con una regla o procedimiento adoptado por el Centro, la regla o regirá el procedimiento adoptado por el Centro. Todas las quejas serán administradas por USA Water Polo de manera confidencial con las siguientes excepciones: (a) la parte contra la cual se presentó la queja recibirá una copia de la queja y cualquier evidencia ofrecida en apoyo de la queja; (b) si la queja se remite al Centro, se le proporcionará al Centro una copia de la queja y cualquier evidencia ofrecida en apoyo de, o en oposición a la queja; y (c) si se confirma la queja, la sanción impuesta a la parte contra la cual se presentó la queja puede divulgarse según sea necesario o conveniente, a la sola y absoluta discreción de USA Water Polo, a aquellas personas que puedan necesitar saber de la existencia de tal pena para hacer cumplir tal pena.

En el sitio web de USA Water Polo se encuentra publicada una breve descripción de los procedimientos que se seguirán en relación con la presentación de una queja que se remita a un panel de audiencia de USA Water Polo. Los procedimientos seguidos por el Centro con respecto a las quejas remitidas al Centro se publican en el sitio web del Centro en https://safesport.org. Se insta a las partes que estén considerando presentar una queja a revisar esos procedimientos antes de hacerlo.

Aplicación

Las supuestas infracciones de estas Reglas pueden señalarse a la atención de USA Water Polo según lo dispuesto en el Artículo 14 de los Estatutos de USA Water Polo, Inc. y serán abordadas por el Centro o un panel de audiencia designado según lo dispuesto en estas Reglas. El Centro o el panel de audiencias, según corresponda, pueden imponer las sanciones que consideren apropiadas, incluidas, entre otras, la colocación del atleta infractor en un período de prueba, la suspensión de la membresía de USA Water Polo del atleta miembro por un período de tiempo o la prohibición permanente el atleta miembro de la membresía en USA Water Polo, según la gravedad de la infracción y el historial, si lo hubiere, de cualquier infracción anterior de estas Reglas u otras reglas promulgadas por USA Water Polo, por parte del atleta miembro. Se requiere que los miembros atletas cooperen con respecto a la aplicación de las reglas de USA Water Polo. Esto incluye, pero no se limita a: (a) cooperar con cualquier investigación que pueda llevar a cabo el Centro, (b) participar en procedimientos de queja en los que sean testigos de la conducta que es objeto de la queja, (c) proporcionar un testimonio completo y veraz en las audiencias de quejas, (d) identificar a los atletas que presuntamente han cometido violaciones de estas Reglas y (e) hacer cumplir cualquier sanción que pueda imponerse por una violación de las reglas de USA Water Polo. La falta de cooperación con respecto a lo anterior es una violación de estas Reglas y cualquier atleta que no coopere con respecto a lo anterior está sujeto a sanciones que incluyen, entre otras, la suspensión de la membresía de USA Water Polo de ese atleta.